INFORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE ESCOLARIZACIÓN DE SAN PEDRO DEL PINATAR TRAS LA PUBLICACIÓN DE LISTADOS DE ADJUDICACIÓN AUTOMÁTICA DE LA FASE EXTRAORDINARIA (26 DE JULIO DE 2023)
1. Si el solicitante no obtiene plaza en la adjudicación automática de fase extraordinaria, deberá ponerse en contacto con la comisión de escolarización, para que esta pueda proceder a adjudicarle una plaza. Debe enviar un correo electrónico a la dirección: comisionsec.sanpedropinatar@murciaeduca.es.
Recibirá una respuesta automática en la que se incluirá el acceso a un formulario para su cumplimentación.
2. Las comisiones de escolarización tendrán en cuenta especialmente los siguientes casos:-
· Alumnado con hermanos matriculados en el centro.
· Solicitudes por cambio de domicilio del alumnado escolarizado que no pueda continuar sus estudios en el centro de origen.- (Se debe aportar el certificado de empadronamiento en el que conste el cambio de domicilio)
· Alumnado cuya solicitud de escolarización sobrevenida en fase extraordinaria venga motivada por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales,
· Discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la familia o a un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género.
· Solicitantes cuyos padres, madres o representantes legales hayan sido contratados para trabajar en el centro escolar solicitado a partir del mes de septiembre.
· Las solicitudes de 2.º de Bachillerato para un curso incompleto.-
· Alumnado con circunstancias excepcionales debidamente justificadas y no contempladas en la norma, acompañadas de documentación que las sustente.
3. Contra los listados definitivos de baremo y adjudicación, se podrá interponer recurso de alzada dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación. (Se entrega por Registro, Sede electrónica, Ventanilla única….cualquiera de los medios especificados en la Lay 39/2015 de 1 de octubre. Teniendo en cuenta que no haber sido adjudicado en el centro elegido en primera opción, no supone una irregularidad en el procedimiento. Hay que tener en cuenta que la respuesta a este recurso puede demorarse hasta tres meses, por lo que los alumnos en edad de escolarización obligatoria deberán matricularse en el centro asignado.
INFORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE ESCOLARIZACIÓN DE SAN PEDRO DEL PINATAR TRAS LA PUBLICACIÓN DE LISTADOS DE ADJUDICACIÓN AUTOMÁTICA DE LA FASE EXTRAORDINARIA (26 DE JULIO DE 2023)
1. Si el solicitante no obtiene plaza en la adjudicación automática de fase extraordinaria, deberá ponerse en contacto con la comisión de escolarización, para que esta pueda proceder a adjudicarle una plaza. Debe enviar un correo electrónico a la dirección: comisionsec.sanpedropinatar@murciaeduca.es.
Recibirá una respuesta automática en la que se incluirá el acceso a un formulario para su cumplimentación.
2. Las comisiones de escolarización tendrán en cuenta especialmente los siguientes casos:-
· Alumnado con hermanos matriculados en el centro.
· Solicitudes por cambio de domicilio del alumnado escolarizado que no pueda continuar sus estudios en el centro de origen.- (Se debe aportar el certificado de empadronamiento en el que conste el cambio de domicilio)
· Alumnado cuya solicitud de escolarización sobrevenida en fase extraordinaria venga motivada por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales,
· Discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la familia o a un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género.
· Solicitantes cuyos padres, madres o representantes legales hayan sido contratados para trabajar en el centro escolar solicitado a partir del mes de septiembre.
· Las solicitudes de 2.º de Bachillerato para un curso incompleto.-
· Alumnado con circunstancias excepcionales debidamente justificadas y no contempladas en la norma, acompañadas de documentación que las sustente.
3. Contra los listados definitivos de baremo y adjudicación, se podrá interponer recurso de alzada dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación. (Se entrega por Registro, Sede electrónica, Ventanilla única….cualquiera de los medios especificados en la Lay 39/2015 de 1 de octubre. Teniendo en cuenta que no haber sido adjudicado en el centro elegido en primera opción, no supone una irregularidad en el procedimiento. Hay que tener en cuenta que la respuesta a este recurso puede demorarse hasta tres meses, por lo que los alumnos en edad de escolarización obligatoria deberán matricularse en el centro asignado.